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Principales cambios con la entrada en vigor del RD 487/2022

De 21 de junio, por el que se regulan las operaciones de limpieza y mantenimiento que se deben llevar a cabo para el control de la proliferación de la legionla en las instalaciones de riesgo.

El nuevo Real Decreto para el control de la propagación de la legionelosis presenta con respecto a la anterior norma cambios muy importantes, y, sobre todo, un aumento de las operaciones y análisis de legionela.

Anexo IV. Programa de mantenimiento.

En lo relativo a agua sanitaria (caliente y fría) no hay modificaciones en los aspectos generales, es necesario ir a los requisitos para cada tipo de instalación para encontrar los cambios:

- Agua caliente sanitaria:

A la revisión trimestral del estado de los acumuladores se le añaden las operaciones de limpieza y desinfección de los mismos. Lo que, implica, indirectamente, que ya no podrá realizar la operación el personal propio de la instalación de forma sencilla y será necesario vaciar, abrir, limpiar y desinfectar los equipos, lo que supone un número relativamente alto de horas de trabajo. Incluso los equipos más sencillos, y siendo la desinfección térmica, deberá mantenerse la temperatura elevada a 70 ºC durante 2 horas.

A la comprobación diaria de temperatura de los acumuladores de 60 ºC o más, se le añade la del retorno, para las instalaciones que lo tengan, en el que la temperatura debe alcanzar como mínimo los 50 ºC.

- Agua fría de consumo humano:

La comprobación de la temperatura en los depósitos pasa de ser mensual a semanal.

La comprobación diaria del biocida, no queda claro si aplica únicamente a las instalaciones con depósito o a todas, debe realizarse ahora en un número representativo de puntos terminales, rotatorios y todos deben comprobarse a lo largo del año.

- Sistemas de agua climatizada y aerosolización.

Para estas instalaciones se añaden muchos requisitos nuevos en lo que se refiere al control de legionela, pero estos ya se cumplen de forma generalizada en los planes de autogestión de piscinas y bañeras de hidromasaje de uso colectivo, por lo que los principales cambios son para las bañeras de hidromasaje individuales:

"4. Bañeras o vaso sin recirculación. Son bañeras de llenado y vaciado. El agua debe cambiarse para cada usuario, de forma que se llena el vaso antes del baño y se vacía al finalizar éste. Pueden ser consideradas puntos terminales de una instalación de agua sanitaria.

a) Después de cada uso se procederá al vaciado y limpieza de las paredes y fondo de la bañera. Diariamente al finalizar la jornada se procederá al vaciado, limpieza, cepillado y desinfección de las paredes y el fondo del vaso.

b) Mensualmente se revisarán los elementos de la bañera y difusores.

c) Semestralmente se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar los difusores del vaso conforme al procedimiento establecido en el anexo IV para los puntos terminales."

La principal novedad es que permite claramente considerar estas bañeras como un punto terminal de la red de agua sanitaria, en contra del criterio anterior de algunos inspectores. Las otras operaciones son normales y habituales, pero habrá que protocolizarlas y registrarlas adecuadamente.

"5. Vasos con recirculación:

a) Se realizarán las renovaciones parciales o totales de agua necesarias para el mantenimiento de los criterios de calidad del agua.

b) Mensualmente se revisarán los elementos de los vasos, especialmente los conductos y los filtros.

c) En todo momento se debe mantener en el agua un nivel adecuado de desinfectante residual.

d) Semestralmente, como mínimo, se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar toda la instalación (los difusores del vaso, las boquillas de impulsión, los grifos, las duchas,…) y se sustituirán los elementos que presenten anomalías por fenómenos de corrosiones, incrustaciones u otros.

e) Se realizará una desinfección más intensa al finalizar el uso diario de la instalación, manteniendo un nivel de desinfectante y un tiempo de recirculación adecuado."

- Otros tipos de instalaciones.

En estas instalaciones, con anterioridad, solo se exigía una revisión anual, en la que se debía evaluar la necesidad de medidas adicionales. Por lo tanto, todas las exigencias a parte de la mencionada, son nuevas, de forma general:

"3. Las instalaciones se limpiarán y desinfectarán una vez al año, [...]. En las instalaciones de agua contra incendios se podrá realizar la desinfección química sin el vaciado y limpieza del depósito.

4. Las piezas desmontables serán limpiadas a fondo y desinfectadas [...].

5. Deben tomarse las medidas adecuadas para que las limpiezas o desinfecciones no afecten a los usuarios de la zona tratada. [...]"

Parte E.3 Instalaciones con depósito y recirculación del agua.

Se contemplan en este apartado las instalaciones que contienen un sistema de acumulación del agua con recirculación continua, de modo que se bombea agua al punto de emisión de aerosoles y ésta retorna de nuevo al depósito. Pueden incluirse en este apartado, entre otros, los enfriadores evaporativos con superficie húmeda, humectadores de evaporación, fuentes ornamentales con recirculación y sistemas de lavado de vehículos con recirculación.

[...]

Parte E.4 Instalaciones sin recirculación de agua.

Se contemplan en este apartado las instalaciones sin un sistema de recirculación continuo de agua con o sin depósito de acumulación, tales como, los enfriadores evaporativos de agua perdida pulverizada, sistemas de aerosolización, humectadores de atomización, fuentes ornamentales sin recirculación, riego por aspersión, sistemas contraincendios y sistemas de lavado de vehículos sin recirculación. Las instalaciones de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua y otros equipos que pulvericen agua mediante boquillas deben someterse a una revisión mensual de las boquillas y una limpieza de las mismas en caso de que la revisión así lo aconseje."

Para las instalaciones con depósito y recirculación no se añade ninguna operación y para las que no tienen recirculación establece la revisión de las boquillas (en caso de tenerlas) mensual.

Anexo V. Programa de muestreo.

En lo que se refiere a la recogida de muestras para determinación de legionela, se puede resumir con la siguiente tabla que contiene el propio Real Decreto 487/2022.

Anexo V Frecuencia de muestreo

El aumento es desproporcionado e injustificado, en sistemas de agua sanitario (caliente y fría) se establece que la recogida de muestras será cada 3 meses, y en cada ocasión se recogerán, como mínimo, 4 muestras para cada instalación (3 en red ACS sin recirculación y 1 en red AFCH)

Instalación tipo asilo u hotel pequeños: 2 Acumuladores de ACS con retorno y 20 habitaciones (40 puntos terminales en aseos + unos 10 de cocina, limpieza, etc.)

Muestras antes: Anualmente 2 en acumuladores, 1 en retorno, 1 punto cercano de la red, 1 punto lejano de la red, 1 punto intermedio rotatorio de la red. Suponen 6 muestras anuales.

Muestras con el nuevo reglamento: Trimestralmente 2 en acumuladores, 1 en retorno, 4 en la red de ACS y 1 en la red de AFCH. Suponen 36 muestras anuales.

Instalación tipo polideportivo: 4 vestuarios con 1 acumulador para cada 2, 7 duchas y 3 grifos en cada vestuario. Sin recirculación.

Muestras antes: Anualmente 1 en cada acumulador, 1 punto cercano de cada red, 1 punto lejano de cada red. Son 3 en cada red. Suponen 6 muestras anuales.

Muestras con el nuevo reglamento: Trimestralmente 4 en cada red de ACS (trimestralmente 8) y 1 en la red de AFCH. Suponen 36 muestras anuales.

Además del aumento del número de muestras, en estas debe determinarse legionela, aerobios totales y hierro.

En las torres de refrigeración se aumenta la frecuencia de las determinaciones de legionela a mensuales, y los aerobios la disminuyen a trimestrales, con lo que no afecta demasiado este cambio.

La determinación de aerobios totales se añade para todos los tipos de instalaciones de forma generalizada, con igual o menor frecuencia que la determinación de legionela, lo que carece de sentido desde el punto de vista sanitario del control de la legionela. Pues la evidencia cada vez demuestra más fehacientemente la falta de relación entre la presencia de aerobios totales y la presencia de legionela, además de que se está determinando legionela con igual o mayor frecuencia.

Para los responsables de las instalaciones se añade diariamente la determinación de PH en el caso de que este afecte a la eficacia del desinfectante, lo que en la práctica supone todas las de agua sanitaria y la gran mayoría del resto de tipos de instalaciones. Pues la eficacia desinfectante del cloro depende del pH, siendo el rango de pH óptimo para este el que está entre 6.8 y 7,8 unidades.

También se añade, para la gran mayoría de los responsables, la medida de la turbidez, pues su frecuencia es semanal en agua sanitaria y torres de refrigeración. Para llevarla a cabo es necesario hacerse con un equipo cuya desviación sea inferior al 30% y que sea calibrable por el fabricante o un organismo homologado, ya que son exigencias presentes en el reglamento.

Artículo 18. Formación del personal.

El nuevo reglamento establece para el carnet de mantenimiento higiénico-sanitario anterior un plazo de extinción de 5 años. Extendiendo la vigencia de los anteriormente obtenidos y cancelando las renovaciones.

Establece que para los profesionales es necesario estar en posesión del Certificado de Profesionalidad relativo al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de legionela y su diseminación por aerosolización (SEA492_2).

Y para el personal de las instalaciones que realice operaciones menores establece una formación no reglada sin concretar los contenidos, solo que debe ser acorde a las instalaciones existentes en cada caso.

"3. El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros."